“Ánimo de obtener ilícito beneficio” como prueba del dolo en el delito de estafa

03/04/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado que, para apreciar la existencia de un delito de estafa, no basta con señalar un simple incumplimiento contractual. Es imprescindible que la sentencia recoja el engaño desde el inicio de la relación con la víctima, y una de las fórmulas que permite expresar ese dolo penalmente relevante es la mención al “ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentar una solvencia de la que se carecía”.

El engaño como elemento nuclear del tipo penal

Según reiterada jurisprudencia, la estafa exige un engaño bastante, previo y determinante, que haya llevado a la víctima a desprenderse de un bien patrimonial. No se trata de sancionar impagos o conflictos comerciales, sino actuaciones en las que el autor nunca tuvo verdadera intención de cumplir.

Por ello, cuando la sentencia introduce en los hechos probados que el acusado actuó con ánimo de obtener un beneficio ilícito, está reflejando que, desde el principio, su propósito era defraudar. No se trata de una frase vacía o valorativa, sino de una manifestación del elemento subjetivo del delito.

Aparentar solvencia como medio de inducir a error

El Tribunal entiende que aparentar solvencia implica crear una imagen falsa de capacidad económica o respaldo empresarial. De esta manera, el acusado genera confianza en la víctima, que accede a realizar la operación creyendo que recibirá la contraprestación pactada.

Este comportamiento —aparentar lo que no se tiene para lograr un beneficio indebido— constituye el núcleo del engaño. La víctima actúa bajo una representación errónea provocada por el propio autor, y este hecho marca la diferencia con el mero incumplimiento civil.

La descripción fáctica como soporte del tipo penal

La inclusión de estas expresiones en el relato de los hechos probados no supone una predeterminación de culpabilidad, como ha alegado en ocasiones la defensa. Al contrario, se trata de explicitar de forma clara y argumentada que el autor no tuvo en ningún momento voluntad de pagar, y que la operación fue un artificio destinado a lograr un enriquecimiento ilícito.

Este relato debe recoger cómo se presenta una imagen falsa, se adquiere la mercancía, y posteriormente se abandona cualquier intento de cumplimiento contractual. Solo así puede hablarse de estafa y no de simple incumplimiento.

Conclusión: del impago civil al reproche penal

El Tribunal Supremo ha insistido en que la expresión “ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentar solvencia” cumple una función probatoria esencial. No es una valoración subjetiva, sino la evidencia del dolo penal necesario para calificar la conducta como delictiva.

El acusado, desde el inicio, simula una situación que no corresponde con la realidad, y con ello induce a la víctima a confiar. En ese contexto, la operación no es un simple fracaso comercial, sino una maniobra fraudulenta desde su origen.