Tribunal Supremo ratifica sanción de 90.001 euros a farmacéutica por omitir información

01/04/2025

El reciente fallo del Tribunal Supremo destaca la importancia de la transparencia en la promoción de medicamentos, al confirmar una sanción a una farmacéutica por no incluir información esencial en su publicidad dirigida a profesionales de la salud. 

Sanción por publicidad incompleta

El Tribunal Supremo ha ratificado una multa de 90.001 euros impuesta a una farmacéutica debido a su incumplimiento de las regulaciones de promoción de medicamentos. La sanción se origina por la falta de información en una comunicación promocional destinada a médicos prescriptores, así como a responsables de farmacia hospitalaria y centros de salud.

La infracción se centra en la omisión del precio de venta al público, las condiciones de la prestación y la estimación del coste del tratamiento. Aunque la empresa argumentó que en el momento de la comunicación no se había decidido si el medicamento sería financiado con fondos públicos, el Tribunal desestimó esta justificación, afirmando que la normativa exige la inclusión del precio en todas las comunicaciones promocionales, sin importar la financiación pública.

Incitación indebida y límites en la promoción

El fallo del Tribunal resalta que la falta de información esencial en la publicidad de medicamentos puede considerarse una forma de incitación indebida a la prescripción o dispensación del fármaco. Según la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la legislación actual establece límites estrictos en la promoción de medicamentos dirigidos a profesionales de la salud, con el objetivo de prevenir incentivos inapropiados que puedan influir en las decisiones de prescripción.

Esta postura se fundamenta en el Real Decreto 1416/1994, que regula la información y publicidad de medicamentos de uso humano. En particular, el artículo 10.2 establece los requisitos mínimos de contenido que deben cumplir las comunicaciones promocionales.

La obligatoriedad del precio en la publicidad

Un aspecto central de la resolución es la confirmación de que el precio de venta al público es un dato obligatorio en cualquier comunicación informativa, promocional o publicitaria sobre medicamentos. Según el Tribunal, este requisito es independiente de la financiación pública del fármaco, ya que su conocimiento es esencial para que los profesionales sanitarios evalúen el impacto económico del tratamiento.

El artículo 10.2 del Real Decreto 1416/1994 establece que el precio es el único elemento obligatorio en toda comunicación promocional, lo que refuerza la infracción cometida por la farmacéutica al no incluirlo en la información enviada a los sanitarios.

Confirmación de la validez normativa

La farmacéutica argumentó que la norma aplicable tenía una antigüedad considerable y que su relevancia había disminuido con el tiempo. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó este argumento, enfatizando que el paso del tiempo no afecta la validez de una norma que no ha sido derogada ni modificada.

El fallo aclara que el análisis de la sanción se ha centrado exclusivamente en la aplicación de los preceptos legales y reglamentarios vigentes sobre la promoción de medicamentos, sin abordar cuestiones relacionadas con la culpabilidad de la empresa en el ámbito del Derecho sancionador.

Implicaciones del fallo

Esta sentencia refuerza los criterios de transparencia y rigor en la promoción de medicamentos, estableciendo que las empresas farmacéuticas deben cumplir estrictamente con los requisitos legales en todas sus comunicaciones dirigidas a profesionales de la salud.

Las principales conclusiones del fallo son:

  • El precio del medicamento debe incluirse en toda comunicación promocional, independientemente de su financiación pública.
  • La omisión de información esencial puede constituir una forma de incitación indebida a la prescripción.
  • La normativa vigente sobre publicidad de medicamentos sigue plenamente aplicable, sin que su antigüedad limite su validez.