Noticias legislación
El Supremo anula el coeficiente de parcialidad en jubilaciones

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que refuerza los derechos de las personas trabajadoras a tiempo parcial, al anular la aplicación del llamado coeficiente de parcialidad en el cómputo de los días cotizados para acceder a la pensión de jubilación. La decisión unifica doctrina y declara que esta práctica vulnera el principio de igualdad.
Hechos del caso | Jubilación denegada pese a cotización suficiente
El caso se originó tras la denegación de una pensión de jubilación a una trabajadora con contrato a tiempo parcial. A pesar de haber cotizado el tiempo exigido legalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) redujo sus días computables aplicando el coeficiente de parcialidad previsto en la versión anterior del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El juzgado de lo social que conoció inicialmente el asunto reconoció el derecho de la trabajadora a recibir la prestación. No obstante, el INSS recurrió y el Tribunal Superior de Justicia correspondiente revocó esa sentencia, respaldando la aplicación del coeficiente y la consiguiente denegación de la pensión. Fue entonces cuando se interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
La clave del conflicto | ¿Es constitucional reducir el periodo cotizado?
La cuestión principal se centraba en determinar si era legítimo reducir el periodo de cotización mediante el coeficiente de parcialidad para calcular el derecho a la pensión. El Tribunal Supremo respondió con claridad: no lo es. En su fallo, la Sala de lo Social se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional, especialmente en las sentencias 91/2019 y 155/2021, así como en su reciente sentencia STS 72/2024.
Según el Alto Tribunal, aplicar ese coeficiente vulnera el principio de igualdad y genera una discriminación indirecta hacia quienes han trabajado a tiempo parcial, especialmente mujeres, que son mayoría en este tipo de contratación.
Doble penalización y vulneración del principio de contributividad
Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional coinciden en que la base reguladora de la pensión ya refleja el carácter parcial del empleo, bien por menor número de horas trabajadas o por salarios más bajos. Aplicar, además, un coeficiente que reduzca los días cotizados supone una doble penalización que no se justifica desde el punto de vista contributivo.
Esta doble merma —en base reguladora y en días cotizados— fue calificada como inconstitucional. De ahí que el Supremo anulase la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, y restableciera el fallo de instancia que reconocía el derecho de la trabajadora a acceder a la pensión completa.
Criterio fijado por el Supremo | Computar íntegramente los días cotizados
Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo fija doctrina: las personas trabajadoras a tiempo parcial tienen derecho a que se les computen íntegramente los días cotizados, sin aplicar reducciones por coeficientes de parcialidad. Cualquier norma que imponga ese tipo de ajustes es contraria a la igualdad ante la ley y al principio de contributividad del sistema de Seguridad Social.
Conclusión | Un avance en la protección de los derechos laborales
Esta sentencia representa un importante avance en la protección de los derechos laborales de las personas contratadas a tiempo parcial, muchas veces en condiciones de mayor vulnerabilidad. El Supremo apuesta por una interpretación inclusiva del sistema de pensiones, que no penalice a quien ya parte de una situación menos favorable en el mercado laboral.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Nuestros despachos
- Marbella
- Churriana
- Málaga
- Madrid
- Granada
- Sevilla
- Jaén
- Melilla
Noticias de Abogacía
Últimas noticias
- La prórroga de las medidas de protección social ¿Qué va a ocurrir a partir del 31 de octubre de 2021? 19 enero, 2022
- Tu asesoría jurídica en manos expertas 7 julio, 2021
- La revisión de oficio está de actualidad 4 marzo, 2021