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El Tribunal Supremo se pronuncia acerca de la filiación en casos de gestación subrogada
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El Tribunal Supremo ha reafirmado su postura sobre la gestación subrogada al desestimar una impugnación de filiación materna presentada por un ciudadano español que había contratado este proceso en México. Esta decisión subraya la importancia del interés del menor, que no debe ser confundido con el del padre comitente, quien es el que encarga la gestación y el parto a través de un contrato.
Contexto del caso
El demandante había firmado un contrato de gestación subrogada en el Estado de Tabasco, México, en el cual una mujer gestante se comprometía a llevar a término el embarazo sin aportar material genético propio. En este acuerdo, la gestante reconocía que no era la madre legal ni biológica de los bebés y renunciaba a cualquier derecho sobre ellos.
Tras el nacimiento de las menores, el padre solicitó su inscripción en el Registro Civil de Tabasco con sus apellidos, omitiendo el nombre de la madre gestante. Sin embargo, al intentar registrar a las niñas en el Registro Civil español a través del Consulado en México, su solicitud fue rechazada. Posteriormente, logró registrar a las menores incluyendo el apellido de la madre gestante, pero al regresar a España, promovió una demanda para impugnar la filiación materna y eliminar el apellido materno de las niñas.
Fundamentos de la decisión judicial
El Tribunal Supremo ha ratificado la filiación materna de la mujer que gestó y dio a luz a las menores, sustentando su decisión en varios argumentos clave:
- Orden público y protección de la infancia: La sentencia resalta que el reconocimiento de contratos de gestación subrogada es incompatible con el orden público español, ya que transforma a los menores en objetos de transacciones contractuales.
- Derechos del menor: Se hace referencia al artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que asegura el derecho de los menores a conocer su origen y a ser cuidados por sus progenitores. El Tribunal considera que anular la filiación materna violaría este derecho fundamental.
- Criterio de filiación materna en España: La legislación española establece que la filiación materna no adoptiva se determina por el hecho del parto, sin importar quién haya proporcionado el óvulo. La falta de material genético de la madre gestante no es un factor relevante en la determinación de la filiación bajo el derecho español.
Impacto de la sentencia
Este fallo se alinea con decisiones anteriores del Tribunal Supremo y refuerza la prohibición de la gestación subrogada en España. Además, pone de manifiesto la imposibilidad de eludir las restricciones legales mediante la inscripción de nacimientos en el extranjero.
Con esta resolución, el Tribunal enfatiza la primacía del interés superior del menor sobre los acuerdos contractuales entre adultos y la necesidad de evitar que la filiación se convierta en un asunto meramente patrimonial.
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