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La Audiencia Nacional reconoce a las AIE como productoras cinematográficas a efectos fiscales

La reciente resolución de la Audiencia Nacional ha establecido que una Agrupación de Interés Económico (AIE) puede ser considerada como productora cinematográfica desde el punto de vista fiscal, incluso en situaciones donde se subcontrate la producción. Esta decisión, emitida el 29 de enero de 2025, anula la liquidación tributaria impuesta a Furia de Titanes II AIE y reafirma su derecho a beneficiarse de deducciones fiscales por producciones cinematográficas.
Contexto del caso
Furia de Titanes II AIE fue constituida con el propósito de coproducir la película "Ira de Titanes", en colaboración con la empresa estadounidense Cott Productions LLC. La Agencia Tributaria había determinado previamente que la AIE no tenía derecho a la deducción fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, argumentando que no actuaba como una productora real, ya que no asumía riesgos ni contaba con recursos propios. Tras la negativa del Tribunal Económico-Administrativo Central a reconocer su derecho a la deducción, la AIE presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, defendiendo que cumplía con los requisitos legales para ser considerada coproductora.
Argumentos del tribunal
Interpretación del concepto de productor
El tribunal determinó que la definición de "productor" debe alinearse con la normativa cinematográfica, en lugar de basarse únicamente en criterios fiscales. Para respaldar esta interpretación, se hace referencia al artículo 12.2 de la Ley General Tributaria, que establece que los términos tributarios deben ser interpretados de acuerdo a su sentido técnico-jurídico.
Reconocimiento de las AIE como productoras
La sentencia también señala que la Disposición Adicional 126ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 3/2017 permite considerar a una AIE como productora, siempre que cumpla con ciertos requisitos, tales como involucrarse en el proyecto antes de la finalización del rodaje y designar a un productor ejecutivo. En este caso, la AIE demandante cumplió con estas condiciones.
Participación activa en la producción
Se ha demostrado que la AIE desempeñó un papel significativo en la producción, especialmente en España, donde asumió funciones y riesgos contractuales. Esto refuerza su estatus como productora, en conformidad con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
Coordinación administrativa y confianza legítima
El tribunal enfatiza que las administraciones deben respetar los actos previos de otros organismos, como los certificados emitidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), que reconocieron a la AIE como productora. Se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo para subrayar la importancia de la coordinación entre los órganos administrativos y la necesidad de evitar contradicciones.
Desestimación de la existencia de una estructura simulada
La Sala desestima la noción de que la AIE operara como una estructura ficticia creada para la optimización fiscal, argumentando que la AIE gestionó funciones reales en la producción y recibió el reconocimiento de las autoridades competentes.
Decisión final
La Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por la AIE, anulando la resolución del TEAC y la liquidación tributaria. Asimismo, se reconoce el derecho de la AIE a una deducción fiscal por un importe de 22.596.700 euros, y se condena a la Administración al pago de costas.
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