La suspensión automática excluida de las providencias de apremio

27/03/2025

El Tribunal Supremo ha resuelto que no procede aplicar la suspensión automática sin garantías prevista en el artículo 212.3 de la Ley General Tributaria cuando se impugna una providencia de apremio derivada del impago de una sanción firme. Esta sentencia sienta doctrina sobre el tratamiento de estos actos en vía económico-administrativa y limita el alcance de este beneficio excepcional.

Hechos analizados

Recurso frente a una providencia de apremio por impago de multa

El asunto parte de la interposición de un recurso económico-administrativo contra una providencia de apremio dictada para ejecutar una sanción tributaria firme. En paralelo, se solicitó la suspensión automática de dicho acto sin necesidad de aportar garantía, invocando el artículo 212.3 LGT.

El núcleo del debate jurídico consistía en determinar si dicho precepto era aplicable al recurso contra una providencia de apremio —y no contra la propia sanción— y si, por tanto, cabía la suspensión sin garantías en ese contexto.

Suspensión automática de sanciones y régimen general de garantías

El marco normativo

El artículo 212.3 LGT establece que, si una sanción tributaria se recurre en plazo, su ejecución queda suspendida de forma automática y sin necesidad de garantía. Sin embargo, el artículo 233.1 LGT fija que, para cualquier otro acto recurrido en vía económico-administrativa, la suspensión exige garantía.

El desarrollo reglamentario de ambos preceptos —contenido en el Real Decreto 520/2005— deja claro que la suspensión automática se refiere exclusivamente a sanciones durante su período voluntario de pago, sin extenderse a las providencias de apremio.

Doctrina del Tribunal Supremo

La suspensión automática no se aplica a providencias de apremio

El Alto Tribunal ha concluido que la suspensión automática sin garantías solo es aplicable cuando se recurre directamente una sanción no firme, dentro del período voluntario. Por el contrario, una providencia de apremio no es una sanción, sino un acto de ejecución forzosa sobre una deuda ya exigible.

Por tanto, cuando el recurso se dirige contra la providencia de apremio, el régimen aplicable es el general del artículo 233.1 LGT, que exige la constitución de garantías para acceder a la suspensión, salvo en aquellos supuestos en que concurran circunstancias excepcionales, como perjuicios irreparables.

Fundamentos de la decisión

La firmeza administrativa cambia el régimen de suspensión

El Tribunal recuerda que, una vez adquirida la firmeza administrativa de la sanción, la Administración queda habilitada para iniciar el procedimiento de apremio. Desde ese momento, el contribuyente no puede beneficiarse del régimen excepcional del artículo 212.3 LGT.

Además, señala que el principio de interpretación restrictiva de las excepciones legales impide extender este beneficio a situaciones no expresamente contempladas en la norma, como es el caso de una sanción firme cuya ejecución se canaliza mediante apremio.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo establece como doctrina legal que no resulta aplicable la suspensión automática sin garantías del artículo 212.3 LGT cuando se recurre una providencia de apremio por el impago de una sanción firme. En consecuencia, cualquier solicitud de suspensión debe tramitarse conforme al régimen general, exigiéndose la aportación de garantías, salvo que se justifique la existencia de circunstancias especiales que permitan una dispensa excepcional.