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La jubilación parcial no impide disfrutar los días adicionales por antigüedad

El Tribunal Supremo ha confirmado que el personal laboral de la Administración, aunque se encuentre en situación de jubilación parcial, tiene derecho a disfrutar de los días adicionales por antigüedad del permiso de asuntos propios. Así lo ha establecido en una reciente sentencia que reafirma el criterio ya adoptado en su resolución 1187/2023, de 19 de diciembre (rec. 349/2021), donde se abordó una cuestión análoga respecto a este mismo colectivo.
Hechos que originaron el conflicto
Una interpretación restrictiva del convenio colectivo
La controversia surge a raíz de un anexo del convenio colectivo aplicable, que excluía expresamente a los jubilados parciales del derecho a disfrutar estos días de permiso. Esta restricción generó discrepancias, ya que otros trabajadores en jornada parcial, como los relevistas, sí los disfrutaban.
La cláusula fue impugnada judicialmente, planteando si dicha exclusión suponía un trato discriminatorio sin base objetiva ni razonable.
Pronunciamiento del Tribunal Supremo
No hay justificación para excluir a los jubilados parciales
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo concluye que no existe razón alguna que justifique una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo parcial por jubilación y el resto de empleados a tiempo parcial.
El hecho de que estos perciban una prestación de la Seguridad Social o que existan condiciones particulares fruto de una negociación previa, no justifica restringir un derecho que, en esencia, es idéntico al que tienen otros trabajadores en situaciones comparables.
Además, se hace hincapié en que la negociación colectiva debe respetar el principio de igualdad, especialmente cuando se trata del ámbito público.
Rechazo a las cláusulas discriminatorias
Comunicación al Ministerio Fiscal para impugnación del convenio
El Tribunal declara ilegales las cláusulas del convenio que impiden a los jubilados parciales acceder a los días adicionales por antigüedad, y ordena que se ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal para su posible impugnación.
Con esta decisión, se consolida una línea jurisprudencial clara: no cabe discriminar a los trabajadores que prestan servicios a tiempo parcial en función de cómo hayan accedido a esa jornada reducida, ya sea por jubilación parcial o por otro tipo de contratación.
Conclusión
Un paso más hacia la igualdad en el empleo público
Esta sentencia supone un paso decisivo en la protección de los derechos laborales de los jubilados parciales. Refuerza la idea de que todos los trabajadores deben ser tratados en condiciones de igualdad, especialmente cuando las diferencias de trato no responden a criterios objetivos ni proporcionales.
La resolución no solo ampara a los afectados directamente, sino que sienta un precedente relevante para futuras negociaciones colectivas en el ámbito público y privado.
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