Tribunal Supremo condena a bufete de abogados por vulnerar el derecho a la intimidad de una empleada

26/03/2025

Tribunal Supremo condena a bufete por vulnerar intimidad de una trabajadora

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia condenatoria contra un despacho de abogados por infringir el derecho a la intimidad de una empleada. Esto se produjo tras la confirmación de que sus datos personales fueron accesibles en una carpeta compartida dentro del sistema informático del bufete. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dado la razón a la trabajadora, quien había denunciado que una excompañera accedió de manera accidental a una demanda laboral que había presentado contra su empleador.

Acceso indebido a datos personales

El acceso no autorizado a este documento, que contenía información sensible, ha sido calificado como una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad. Como resultado, se ha impuesto una indemnización por daño moral de 3.000 euros a favor de la afectada.

Diferenciación entre privacidad y protección de datos

En su fallo, el Tribunal Supremo ha enfatizado que el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales son conceptos jurídicos distintos, aunque interrelacionados. La normativa sobre protección de datos sanciona el tratamiento inadecuado de información personal, mientras que el derecho a la intimidad protege contra la divulgación o exposición de datos privados sin justificación. La sentencia resalta que los mismos hechos pueden constituir una vulneración de ambos derechos, dependiendo de las circunstancias específicas del caso.

Responsabilidad del despacho por falta de medidas de seguridad

El tribunal ha determinado que la intromisión ilegítima no requiere la existencia de una intención de perjudicar a la víctima. Es suficiente con que los datos privados hayan sido accesibles a terceros sin una causa que lo justifique. La falta de medidas de seguridad adecuadas en el almacenamiento de la información en una carpeta compartida permitió el acceso no autorizado. Además, la eliminación posterior del archivo no elimina la violación del derecho a la intimidad, dado que el daño se consuma en el momento en que los datos quedan expuestos.

Condena y medidas preventivas

La Sala ha condenado al despacho de abogados a pagar una indemnización de 3.000 euros a la trabajadora por los daños morales sufridos. Asimismo, la resolución ordena que el bufete implemente medidas preventivas para evitar futuras vulneraciones de la intimidad de sus empleados.