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El TSXG confirma la sujeción de las transmisiones de farmacias al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la obligación de pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las transmisiones de oficinas de farmacia. Esta decisión se enmarca dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se fundamenta en la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo desde el año 2020, respaldando así la actuación de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA).
Fundamento de la decisión del TSXG
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ha confirmado que las transmisiones de farmacias están sujetas al AJD. Esta decisión se basa en la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha proporcionado un marco claro sobre la tributación de estas operaciones. Desde noviembre de 2020, el Tribunal Supremo ha emitido sentencias que favorecen la regularización fiscal de las compraventas de farmacias, lo que ha llevado al TSXG a adoptar un enfoque similar en su sentencia del 12 de julio de 2023.
Evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo
Antes de las sentencias del Tribunal Supremo, existían interpretaciones contradictorias sobre la tributación de las transmisiones de farmacias. Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció un criterio claro en noviembre de 2020, y sentencias posteriores en 2022 consolidaron esta doctrina. En su reciente resolución, el TSXG ha desestimado la posibilidad de cuestionar la legalidad de la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, que regula la aplicación del AJD, reafirmando así la seguridad jurídica y la uniformidad del criterio en Galicia.
Efectos sobre los contribuyentes y la seguridad jurídica
Un aspecto significativo de la decisión del TSXG es su impacto en los contribuyentes que adquirieron farmacias antes de las sentencias del Tribunal Supremo. El tribunal ha indicado que, hasta la publicación de las primeras sentencias en noviembre de 2020, los contribuyentes habían declarado estas operaciones como no sujetas al AJD, sin que la ATRIGA iniciara procedimientos de regularización. No obstante, el TSXG sostiene que esta inacción administrativa no ha generado un derecho consolidado a la no tributación, lo que permite a la ATRIGA regularizar periodos no prescritos conforme a la doctrina establecida.
Confianza legítima y potestad de regularización
Otro punto relevante en la sentencia es la falta de confianza legítima que impida la regularización posterior. El TSXG aclara que la ATRIGA nunca declaró explícitamente que las transmisiones de farmacias estuvieran exentas de tributación por AJD, ni adoptó actos administrativos que pudieran inducir a error a los contribuyentes. La mera inactividad de la administración antes de 2020 no se considera una garantía implícita de no tributación, ya que no existen actos administrativos firmes que respalden tal afirmación. Por lo tanto, la administración tiene la facultad de exigir el impuesto de manera retroactiva en los periodos no prescritos.
En resumen, la decisión del TSXG reafirma la aplicación del AJD a las transmisiones de oficinas de farmacia en Galicia, unificando así el tratamiento fiscal de estas operaciones y fortaleciendo la seguridad jurídica en este ámbito. La resolución también aclara que la falta de actuación previa de la administración tributaria no impide su posterior regularización, siempre que se respeten los plazos legales de prescripción.
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