La pérdida del beneficio del plazo y el artículo 1129 del Código Civil

24/03/2025

La pérdida del beneficio del plazo y el artículo 1129 del Código Civil

El Tribunal Supremo ha establecido que el acreedor puede exigir la totalidad del préstamo pendiente cuando concurren indicios claros de insolvencia, incluso si la garantía hipotecaria sigue vigente. Esta interpretación del artículo 1129 del Código Civil permite reclamar anticipadamente las cuotas futuras del préstamo ante un incumplimiento prolongado.

Hechos probados

Impago prolongado y situación patrimonial comprometida

En el caso analizado, la entidad financiera solicitó la declaración de pérdida del beneficio del plazo debido al impago continuado de cuotas durante más de cuatro años y medio, así como por la existencia de otras cargas y embargos sobre el patrimonio de los deudores. En primera instancia, el juzgado estimó íntegramente la demanda: condenó al pago de las cuotas vencidas y autorizó la reclamación del total pendiente del préstamo.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó parcialmente la sentencia. Consideró que no se había demostrado la insolvencia de los deudores, fundamentándose en que la hipoteca aún estaba inscrita y no se había cancelado ni ejecutado.

Doctrina del Tribunal Supremo

Interpretación del art. 1129 del Código Civil

El Tribunal Supremo, en sentencia de casación, rectificó el criterio de la Audiencia Provincial. Entendió que no es necesaria una declaración formal de insolvencia, sino que basta con probar un incumplimiento grave y generalizado de las obligaciones vencidas. El impago prolongado y la concurrencia de embargos son indicios suficientes de una insolvencia sobrevenida.

Así, el Alto Tribunal concluyó que la vigencia de la hipoteca no impide aplicar el artículo 1129 CC, ya que el riesgo de impago definitivo justifica la pérdida del beneficio del plazo. De este modo, el acreedor no está obligado a esperar hasta el vencimiento final del contrato para reclamar el capital restante.

Requisitos para declarar la pérdida del beneficio del plazo

El Supremo establece que la aplicación del artículo 1129 del Código Civil requiere que se dé al menos una de las siguientes circunstancias:

  • Insolvencia declarada o probada por medios indirectos.
  • Disminución de las garantías o existencia de otros embargos.
  • Incumplimiento prolongado y reiterado de las obligaciones de pago.

En el presente caso, se consideró que el impago mantenido durante más de cuatro años y medio, sumado a la existencia de otras deudas y embargos, era suficiente para declarar la pérdida del beneficio del plazo, permitiendo al acreedor exigir la totalidad del préstamo pendiente de forma anticipada.

Aplicación del artículo 1129 CC ante impago prolongado

El Tribunal Supremo refuerza el criterio de que no es necesario que la garantía hipotecaria haya sido cancelada para que se declare la pérdida del beneficio del plazo. Ante un incumplimiento grave y un riesgo objetivo de impago definitivo, el acreedor puede invocar el artículo 1129 del Código Civil y reclamar el total del préstamo antes del vencimiento pactado.