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Indemnización por enfermedad profesional tras el fallecimiento del trabajador

El Tribunal Supremo ha revisado el alcance de la indemnización por enfermedad profesional en el caso de un trabajador fallecido antes de que se dictara sentencia. El Alto Tribunal ha limitado la cuantía indemnizatoria solicitada por el afectado, aplicando por analogía el artículo 45 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), doctrina que ya había consolidado recientemente en su sentencia núm. 1327/2024.
Enfermedad profesional por exposición al amianto
El trabajador prestó servicios para la empresa demandada durante años, tiempo en el cual estuvo expuesto al amianto. En 2018 fue diagnosticado de mesotelioma epitelioide, enfermedad grave que motivó el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional en febrero de 2020.
Ese mismo año, el afectado interpuso una demanda en la que reclamaba 401.125,36 euros en concepto de daños y perjuicios. No obstante, en agosto de 2020 falleció, antes de que se dictara sentencia. Sus herederos asumieron la posición procesal y continuaron la reclamación judicial.
La sentencia de instancia y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El Juzgado de lo Social estimó íntegramente la demanda, reconociendo a los herederos la totalidad del importe solicitado. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la sentencia, entendiendo que la indemnización había quedado fijada con la simple presentación de la demanda. Para ello, se apoyó en la doctrina recogida en la STS 170/2016.
Recurso de casación y nueva doctrina del Supremo
Disconforme con lo anterior, la empresa recurrió en casación para la unificación de doctrina. En su sentencia, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, acogiendo la interpretación de su reciente doctrina sentada en la STS 1327/2024.
Según el Alto Tribunal, el artículo 45 LRCSCVM —aplicable por analogía— establece que, si el lesionado fallece antes de que se determine judicial o extrajudicialmente la indemnización, esta no se entiende fijada. Por tanto, no puede entenderse consolidado el derecho a la indemnización en la cantidad reclamada si el procedimiento no ha concluido en vida del afectado.
Reducción de la indemnización: de 401.000 a 76.000 euros
Aplicando este criterio, el Supremo anula parcialmente las resoluciones anteriores y reduce la indemnización a 76.934,21 euros, al considerar que es la cuantía que corresponde una vez producido el fallecimiento sin sentencia firme que fijase el daño sufrido por el trabajador.
Esta cifra se ajusta a los criterios previstos para supuestos de fallecimiento en el artículo 45 LRCSCVM y excluye conceptos indemnizatorios personales, como el daño moral del lesionado, que no pueden transmitirse a los herederos si no han sido determinados en vida del perjudicado.
Relevancia jurídica de la sentencia
La decisión del Tribunal Supremo establece un criterio relevante para los supuestos en que el trabajador fallece durante la tramitación de un proceso por enfermedad profesional. Se aclara que la mera interposición de la demanda no basta para fijar la indemnización, salvo que haya acuerdo extrajudicial o resolución firme.
Con ello, se sienta una doctrina restrictiva en materia de transmisión hereditaria de indemnizaciones, que obligará a recalcular las cuantías en función de si el daño fue reconocido o no antes del fallecimiento del trabajador.
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